lunes, 6 de abril de 2009

Sufragio en el exterior


ANTECEDENTES.- El pasado 25 de enero el pueblo boliviano aprobó la nueva Constitución Política del Estado. El artículo 27. I. establece que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. Este derecho político que durante años nuestros compatriotas han venido reclamando, hoy se encuentra en una etapa decisoria para su ejercicio.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Se remitió a la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral del Honorable Senado Nacional el Proyecto de Ley Nº 176/2009 – relativo al Régimen Electoral Transitorio, el cual fue objeto de aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados en su calidad de Cámara de Origen en fecha 5 de marzo de 2009. El 31 de marzo, la citada Comisión ha emitido su Inf. Com. Const. 002/09 – 10 identificando varias contradicciones entre el Proyecto de Ley y la Constitución Política del Estado.
Con relación a las observaciones realizadas por la Comisión referentes al ejercicio del derecho al voto en el exterior se encuentra el cuestionamiento a la voluntariedad del voto en el exterior, y en el artículo 41 de su Proyecto de Ley Modificatorio propone que solamente se procederá al ejercicio ciudadano del voto en el exterior cuando la CNE concluya el empadronamiento de todos los bolivianos residentes en el exterior, sin definir fecha, y realice su Informe al Congreso Nacional (CN), el mismo que debe ser aprobado por el Congreso por dos tercios del total de sus miembros. Se establece, en el mismo artículo, que bajo ninguna circunstancia se aplicará un derecho preferente o discriminatorio para habilitar votantes en un determinado país en detrimento de otros.
Por lo expuesto, es importante iniciar una defensa de este derecho. No se puede ignorar por mas esta acción. Se deben enviar cartas a todos los organismos pertinenetes, se debe llamar la ateción e la comunidad internacional. Se debe hacer un llamamiento a la comunidad de ciudadanos bolivianos en el exterior, principalmente en Argentina, Brasil, España y Estados Unidos.
Las acciones deben estar concentradas:
- pidiendo que las contradicciones que puedan existir entre el Proyecto de Ley y la Constitución Política del Estado sean subsanadas por los congresistas;
- expresando preocupación por que no se define una fecha límite de empadronamiento para el próximo proceso electoral del 6 de diciembre de 2009, lo que inhabilitaría el ejercicio ciudadano del voto a los residentes bolivianos en el exterior;
- recordando a las autoridades su obligación legal de cumplir con la demanda de millones de bolivianos en el exterior a ejercer su derecho ciudadano de elegir a sus representantes a través del voto
artículo
Derecho al
Sufragio en el
extranjero
escribe: Magda Lidia Calvimontes

Previo al análisis de lo que sucede en Bolivia, sobre el derecho político al sufragio de los ciudadanos y ciudadanas bolivianas que residen en el extranjero, es importante indicar que este derecho se ejerce en otros países vecinos como el Brasil, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Venezuela, de manera que no es algo novedoso, algo extraño, algo irrealizable, ni producto del totalitarismo de ningún gobierno de turno de estos países, como ahora se argumenta en contra de lo que esta haciendo el Gobierno Boliviano, en su afán de concretar el derecho político del sufragio de bolivianos y bolivianas que residen en el extranjero.
En Bolivia, pese a las disposiciones legales vigentes, este derecho ha sido constantemente pisoteado y limitado, no es algo novedoso, ya estaba establecido en el Art. 97 del Código Electoral, Ley 1984, que textualmente señala: “Los ciudadanos bolivianos en ejercicio, residentes en el extranjero, podrán votar para elegir a Presidente y Vicepresidente en las elecciones generales. Una ley expresa regulará este derecho” , pero hasta la fecha los y las legisladoras del país, han limitado el ejercicio del derecho a “una ley expresa” que nunca se promulgó, esperando que ésta regule el voto de los ciudadanos y ciudadanas bolivianas que viven en el extranjero.
Igualmente, el art. 28 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, aprobada por el Congreso establecía que “los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior pueden inscribirse para votar en el referéndum constituyente en las embajadas y consulados bolivianos dentro del plazo y los términos a ser establecidos por la Corte Nacional Electoral. Una ley expresa regulará este derecho“, tampoco este derecho se hizo realidad porque fue obstaculizado, por los parlamentarios, específicamente senadores, quienes tampoco les dio por respetar el derecho de nuestros compatriotas que residen en el exterior, pues volvieron a establecer “una ley expresa regulará este derecho”.
Por eso mismo, en virtud a que el derecho estaba limitado a una ley expresa que regule el derecho, es que los y las Constituyentes tuvimos el cuidado, el sumo cuidado de evitar limitar derechos constitucionalmente establecidos a “una ley”.
Y textualmente se ha establecido en la actual Constitución Política del Estado en el art. 26.II que: El derecho a la participación comprende la organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. Al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
Específicamente en lo referente a ciudadanos y ciudadanas bolivianas residentes en el exterior, se ha establecido en el art. 27.I que éstos tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por la ley. El mismo artículo dá un mandado al Órgano Electoral que este derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
Para tal efecto, no necesita de ninguna ley, de ningún decreto, pues es un derecho constitucional, con un mandato expreso al Órgano Electoral, para el registro y empadronamiento, que debe realizar, el que a partir de la vigente Constitución, tiene la misma jerarquía constitucional que el órgano ejecutivo, legislativo, y judicial, y como tal debe este Órgano y nadie más, establecer las reglamentaciones necesarias que hagan posible el derecho al sufragio de nuestros compatriotas.
Irnos por las ramas con una ley, es continuar negando dicho derecho, y ni un Decreto del Ejecutivo, ni una Ley de Legislativo, ni una Resolución Judicial, pueden limitar el mismo, ni el Órgano Electoral debe estar esperando la venia de nadie para cumplir con lo que estipula la Constitución Política del Estado vigente.
A los que se oponen, al ejercicio del derecho y obligación de los compatriotas que residen en el extranjero, no se preocupen, pues ellos mismos-la oposición al proceso de cambio- indican que por culpa de este Gobierno han migrado muchos bolivianos y bolivianas, si es así, pues tendrán la posibilidad de votar en contra y a favor de los candidatos de la oposición, o temen que sus mentiras caigan por su propio peso?, de qué defensa de la democracia hablan si son los que se oponen al ejercicio de un derecho constitucional?, o quieren seguir eligiendo sus representantes como eligen a sus dirigentes de los comités cívicos, en especial en Santa Cruz, en Tarija?, esa es la democracia que defienden?

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